Casación No. 481-2012

Sentencia del 28/05/2013

“...Luego de analizar la transcripción, se aprecia con claridad que los argumentos expuestos tienen por objeto señalar una deficiencia en la apreciación de los medios probatorios allí mencionados, esto a criterio de la recurrente, al no haberse percatado la Sala sentenciadora sobre determinadas características de las sillas importadas, lo que implicó que arribara a conclusiones que no eran acordes con dichos medios de prueba.
Estas argumentaciones no son propias del submotivo invocado, el cual tiene por objeto verificar el valor probatorio conferido a los medios de prueba, o bien, si la incorporación de aquellos fue acorde con la normativa adjetiva aplicable, por lo que se evidencia que el agravio denunciado era acorde con otro de los supuestos contenidos para la procedencia del recurso de casación por motivo de fondo. Esta deficiencia impide a este Tribunal efectuar el análisis confrontativo propio del presente recurso...”